Según el Diccionario de la Real Academia Española es el “Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.” Su historia se remonta al Derecho Romano y así ha sido mantenida y reconocida su existencia hasta hoy día. La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 23 a 34) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, donde se define la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial, dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.
Dentro de sus funciones destacan:
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común, así como la asistencia y consejo al propio cliente.
- Oír y firmar los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que lesea lícito pedir que se entiendan con éste.
- Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales e informar al cliente de todas las cuestiones importantes que se dicten a lo largo del proceso.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, administrando la provisión de fondos recibida y dar cuenta documentada de los mismos.
- Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.