Saltar al contenido

Estatutos Ilustre Colegio de Procuradores de Albacete

Capítulo Primero: Disposiciones generales.

Artículo 1.- (Naturaleza y personalidad jurídica)

El Colegio de Procuradores de Albacete es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrada por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte en el mismo.

Artículo 2.- (Territorio del Colegio. Sede)

El Colegio de Procuradores de Albacete tiene carácter provincial, y su circunscripción comprende los distintos Partidos Judiciales que componen la Provincia de Albacete: Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas Ibañez, Hellín, La Roda y Villarrobledo; quedando fijada su sede en su Capital.

Artículo 3.- (Fines del Colegio)

Son fines del Colegio de Procuradores de Albacete:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La formación profesional permanente de los Procuradores.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 4.- (Funciones del Colegio)

El Colegio tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
b) Informar de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se le requiera.
c) Colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.
d) Organizar y gestionar los Servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.
e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los Organismos Interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.
f) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales en los términos establecidos en las normas que los regulen.
g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo
de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de gobierno, al colegiado que lo solicite.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.
n) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afectan a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) La organización del servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias, de depósito de bienes embargados y de valoración y enajenación pública de los bienes trabados cuya naturaleza lo permita, así como de otros servicios y funciones que les encomiende las Leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.
p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que venga dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
q) Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación territorial para el ejercicio profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del EGP.

Artículo 5.- (Denominación)

Se denominará Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Albacete y tendrá derecho a utilizar dicha expresión y a que la misma sea reconocida por todos en actos y escritos oficiales.

Artículo 6.- (Capacidad Jurídica)

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Albacete tiene plena capacidad jurídica y de obrar; es sujeto de derechos y obligaciones y puede ejercitar cuantas acciones le competan en su propia defensa y también en la defensa particular de sus componentes como tales colegiados.

Artículo 7.- (Regulación legal)

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Albacete se regirá por las disposiciones legales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General, por el Estatuto del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por los presentes Estatutos y Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- (Demarcaciones Territoriales)

El Colegio podrá establecer Delegaciones en aquéllas Demarcaciones Territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia en las funciones colegiales. Las Delegaciones tendrán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.

Artículo 9.- (Órganos del Colegio)

El Colegio de Procuradores de Albacete será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros Órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente.

Artículo 10.- (Del Patrocinio del Colegio)

El Colegio de Procuradores de Albacete se acoge a la protección de San Pelayo, a quien se designa como Patrón de esta Corporación.

Capítulo Segundo: De los colegiados.

Artículo 11.- (Incorporación)

No se podrá ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales en la Capital y Provincia de Albacete sin haber solicitado y obtenido la incorporación a este Colegio de Procuradores.

Artículo 12.- (Clases de Colegiados)

Los colegiados podrán ser de alguna de estas tres clases:

a) Colegiados en ejercicio.
b) Colegiados no ejercientes, y
c) Colegiados de Honor

Artículo 13.- (Colegiados ejercientes)

Serán colegiados en ejercicio los que ejerzan la profesión de Procurador en la capitalidad y en los distintos partidos judiciales que componen la provincia de Albacete.

Artículo 14.- (Colegiados no ejercientes)

1. Podrá seguir perteneciendo al Colegio y utilizando la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de “no ejerciente”, quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

2. Solo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales.

3. Todos los Procuradores no ejercientes están obligados a pagar la cuota que la Junta General establezca para los colegiados de esta clase.

4. Si un Procurador no ejerciente quiere pasar a ejerciente remitirá la correspondiente solicitud a la Junta de Gobierno, no estando obligado a cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 19 de este Estatuto.

Artículo 15.- (Colegiados de Honor)

1. La Junta General del Colegio en sesión extraordinaria, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Colegiados de Honor a las personas de notorio relieve en la vida nacional o local, vinculadas a actividades jurídicas.

2. También podrán ser Colegiados de Honor los que reúnan estas dos condiciones:
a) Haber sido colegiado en ejercicio, al menos, durante diez años.
b) Haberse hecho acreedor a esta distinción en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio.

Capítulo Tercero: Del ingreso en el Colegio.

Artículo 16.- (Condiciones generales para el ingreso en el Colegio)

Para ingresar en el Colegio de Procuradores de Albacete se requieren las siguientes condiciones generales:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.
d) Haber obtenido el título de Procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia.

Artículo 17.- (Incapacidades)

No podrán ser admitidos en el Colegio de Procuradores de Albacete:
lº) Los que tengan antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador.
2º) Los sancionados disciplinariamente con suspensión y expulsión mientras no hayan cumplido la sanción u obtengan la rehabilitación respectiva.
3º) Quien estén incursos en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
4º) Quienes no acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

Artículo 18.- (Solicitud de ingreso)

Los que deseen ser admitidos a formar parte del Colegio lo solicitarán por medio de instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano del Colegio de Procuradores de Albacete, haciendo constar, además de sus datos personales y domicilio, su nacionalidad, edad, situación del local donde instalará su despacho dentro de la demarcación territorial donde se vaya a ejercer, con expresión de la localidad, calle, número y piso.

Artículo 19.- (Documentación a aportar)

A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento.
b) Título de Procurador o testimonio notarial del mismo.
c) Título de Licenciado en Derecho o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España.
d) Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el articulo l7 de los presentes Estatutos.
e) Certificación negativa de antecedentes penales.
f) Resguardo justificativo de la constitución de la fianza y de la aprobación de la misma por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
g) Resguardo acreditativo de haber satisfecho al Colegio la cuota de ingreso.
h) Justificante de estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ò, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.
i) Acreditar la contratación de una Póliza de Responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado de 300.506,05 Euros, o la que en cada momento establezca el Consejo General o el Consejo Autonómico.

Artículo 20.- (Examen de la documentación)

1. Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, examinará aquélla, comprobará la concurrencia de todos los requisitos exigidos al efecto y decidirá sobre la admisión del solicitante. La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 del Estatuto General.

2. Una vez admitido deberá prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la Autoridad Judicial de
mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 21.- (Cuota de ingreso)

  1. Quien pretenda incorporarse al Colegio de Procuradores de Albacete habrá de satisfacer la cuota de ingreso que en el momento de su admisión tenga establecida la Junta General.
  2. La cuota de ingreso será revisada periódicamente por la Junta General, siempre que no supere los máximos establecidos por el Consejo General.

Artículo 22.- (Número de Colegiado)

Al incorporarse al Colegio, el Procurador figurará en la lista de ejercientes con el número que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.

Capítulo Cuarto: Deberes y derechos de los procuradores.

Artículo 23.- (Arancel)

1 . Los Procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

  1. La Junta de Gobierno podrá exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.

Artículo 24.- (Autorización de la Publicidad)

  1. Los Procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente. Evitarán la deslealtad hacia sus compañeros y la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.
  2. Corresponde a la Junta de Gobierno la autorización previa prevista en el artículo 36 del Estatuto General de los Procuradores.

Artículo 25.- (Sustitución del Procurador)

  1. Los Procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro Procurador de la misma demarcación territorial, con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre Procuradores no es necesario que el Procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del Procurador sustituido, ni que el Procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.
  2. También podrán los Procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su Oficial habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 26.- (Derechos de los Procuradores)

Los Procuradores tienen derecho a:

a) A recabar de los órganos corporativos la protección de su actuación profesional, de su independencia y de su libre criterio de actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas. Podrán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, Jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de los derechos de los colegiados.
b) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los Juzgados y Tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del Tribunal, Fiscales, Secretarios y Abogados.
c) A participar, con voz y voto, en la Asamblea General de su respectivo Colegio, a formular peticiones y propuestas, a acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos colegiales, en la forma y requisitos que establezcan las normas legales y estatutarias y a lo demás derechos que para los colegiados se contemplan en el ordenamiento jurídico aplicable.
e) Consultar a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

  • Sobre interpretación de los Aranceles de Procuradores que en cada momento se hallen vigentes.
  • Sobre interpretación de otros Aranceles también vigentes, a los fines de comprobar si las partidas de derechos que por razón de aquellos les fueran pasadas se ajustan a la legalidad.
  • Sobre la procedencia de pago de otros suplidos y derechos que han de figurar en la cuenta de asunto judicial a pasarse por el Procurador consultante.
  • Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión.

Artículo 27.- (Entrada y registro en oficina del Procurador)

  1. En el caso de que al Decano, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de normal legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un Procurador, deberá personarse y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.
  2. En todo caso, el Procurador incurso en el supuesto anterior, podrá solicitar la presencia del Decano

Artículo 28.- (Cuotas ordinarias y extraordinarias)

Todos los colegiados están obligados a satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 29.- (Otras obligaciones colegiales)

Además, los Procuradores están obligados:

a) Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.
b) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
c) Mantener despacho abierto en la demarcación judicial en que tenga su sede los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.
d) Comunicar, en el momento de su incorporación, su domicilio y demás datos que permitan su fácil localización. También deberán comunicar
al Colegio cualquier cambio de domicilio y del despacho profesional.
e) Acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las Salas de Notificaciones o de Servicios Comunes y a los órganos administrativos, para oír y firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban realizar.
f) Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión

Artículo 30.- (Asistencia Jurídica Gratuita)

  1. Los colegiados tiene obligación de representar a las personas que gocen de los beneficios de asistencia Jurídica Gratuita con el mismo celo y actividad que a cualquier otro cliente en los asuntos que les corresponda.
  2. Los servicios de representación prestados a quienes sean acreedores al derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrán coste para sus beneficiarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran establecer las distintas Administraciones Públicas y Corporativas.
  3. A tal fin el Colegio organizará los servicios de representación gratuita y turno de oficio, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 31.- (Sustitución en la representación)

El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su `poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de representación procesal del poderdante.

Capítulo Quinto: De las ausencias, sus sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión.

Artículo 32.- (Licencias, sustituciones y ceses en el ejercicio)

Para todo lo relativo a licencias, ausencias, sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión se estará al contenido de las disposiciones legales vigentes en el momento de producirse cada uno de dichos supuestos concretos, y al Capítulo VII del Estatuto
General.

Artículo 33.- (Sustitución por Enfermedad)

  1. Si el Procurador enfermare, de forma repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los Procuradores de la misma demarcación territorial, a aquél o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los Tribunales y Juzgados correspondientes.
  2. En caso de fallecimiento del colegiado, por la Junta de Gobierno se hará nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su Despacho, a petición de
    los herederos o subsidiariamente del Decano.

Capítulo Sexto: De los recursos económicos del Colegio.

Artículo 34.- (Ejercicio económico)

  1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
  2. El Colegio tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse y llevará una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
  3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

Artículo 35.- (Ingresos ordinarios y extraordinarios)

Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Son ingresos ordinarios:

1º.- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
2º.- La cuotas de incorporación y de reincorporación al Colegio.
3º.- Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio, por expedición de certificaciones.
4º Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia,
incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
5º.- El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que
apruebe la Junta General.
6º.- Los derechos de gestión que dimanen del Servicio de Enajenaciones y Valoraciones
7º.- Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

Son ingresos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 36.- (Gastos del Colegio)

Constituyen gastos del Colegio:

  1. El importe del sueldo y demás emolumentos que perciban, o puedan percibir en el futuro, los empleados a su servicio.
  2. El importe de servicios, material de oficina, informatico y bibliográfico.
  3. El importe de cualquier obra que sea necesaria o conveniente para la debida conservación o mejora de las instalaciones, enseres y mobiliario del Colegio.
  4. El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo General, Consejo de Colegios de Castilla La Mancha, y Mutualidad de Previsión de los Procuradores de España, en todos aquellos casos en que así se encuentre reglamentariamente establecido o se acuerde en el futuro.
  5. Los importes a abonar a la Mutualidad por cualquier otra prestación de carácter económico-colegial.
  6. . Y, finalmente, cualquier otro desembolso que resulte procedente a juicio de la Junta de Gobierno.

Capítulo Septimo: Del patrimonio del Colegio.

Artículo 37.- (Administración Patrimonio del Colegio)

  1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
  2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.

Artículo 38.- (Objeto del Patrimonio)

El patrimonio del Colegio estará constituido por:
1º) Inmuebles, instalaciones, enseres y mobiliario en general, que sean propiedad del mismo.
2º) El saldo que en cada momento aparezca en las cuentas corrientes y libretas de ahorro, y títulos-valores que a nombre del Colegio puedan hallarse depositadas en entidades bancarias o Cajas de Ahorro.
3º) Otros bienes o derechos de carácter patrimonial que, por cualquier titulo, puedan ser adquiridos.

Capítulo Octavo: De la Junta de Gobierno.

Artículo 39.- (Composición de la Junta de Gobierno)

  1. La Junta de gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
  2. Estará constituida por: un Decano-Presidente, un Vice-Decano, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
  3. También formarán parte de la Junta de Gobierno un vocal por cada uno de los distintos Partidos Judiciales o Demarcaciones Territoriales de la provincia de Albacete.
  4. Todos estos cargos son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el periodo de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 40.- (Condiciones para ser candidato)

Para ser candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno se precisa los siguientes requisitos:
a) Ser Colegiado ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el de Decano, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.
b) Ser elegidos por la Junta General.
c) No haber sido condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
d) No haber sido disciplinariamente sancionados, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
e) Para los cargos de Vice-decano, Secretario, Vice-secretario y Tesorero, solo podrán ser elegidos los colegiados ejercientes en la sede del Colegio.

Artículo 41.- (Cese en el cargo)

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Si se aprobara una moción de censura.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.

Artículo 42.- (Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno)

  1. Si por fallecimiento, dimisión o cualquiera otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasen el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de componentes de la Junta, en el orden establecido en el artículo 39 de este Estatuto, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes.
  2. La vacante del Vide-Decano la cubrirá el Vocal primero.

Artículo 43.- (Junta Provisional)

Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, o en su defecto, el Consejo General de Procuradores, designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y solo podrán tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

Artículo 44.- (Convocatoria de la Junta)

  1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
  2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión y el orden del día.
  3. Serán validas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.
  4. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los números anteriores, está se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.

Artículo 45.- (Quórum y adopción de acuerdos)

  1. La Junta de Gobierno quedará validamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano

Artículo 46. (Atribuciones de la Junta de Gobierno)

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, despliegan la necesaria diligencia y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el limite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en el Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.
i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancia de los colegiados, en la forma establecida en los artículos 99, l00 y 103 del Estatuto General.
k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al Estatuto General, Estatuto del Consejo de Colegio de Procuradores de Castilla La Mancha, el presente Estatuto, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.
l) Redactar o modificar el Estatuto y Reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.
m) Establecer, crear y aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designado, entre sus colegiados, a sus integrantes.
n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus unciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
q) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las Autoridades, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de Justicia o convenientes a la Corporación.
r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General.Para adquirir enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación dela Junta General.
t) Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
u) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación
de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades del Colegio.
v) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
w) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados
x) Mantener con las Autoridades, Corporaciones y Entidades Oficiales, la comunicación y relaciones que al Colegio correspondan y en particular:

  • Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.
  • Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al colegio.
  • Desempeñar las funciones que le atribuyen al Colegio la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

y) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
z) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el Estatuto General, El Estatuto del Consejo de Colegios de Castilla La Mancha., el presente Estatuto así como los correspondientes reglamentos.

Artículo 47.- (Facultades de los diversos cargos: El Decano)

El Decano es el Presidente del Colegio, siendo su tratamiento el de Excelentísimo Señor y tiene las siguientes atribuciones:

  1. La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden.
  2. La presidencia de todos los Órganos del Colegio, así como la de cuantas comisiones y comités, con voto de calidad en caso de empate.
  3. Dirigir las discusiones haciendo que se guarde el orden y la corrección debidos.
  4. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
  5. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y de la General en lo que sea preciso.
  6. . Vigilar por la correcta actuación profesional de los colegiados y por el decoro de la Corporación.
  7. Nombrar, de entre los colegiados ejercientes, las Comisiones que sean necesarias para el conocimiento de los asuntos de todo orden que pueden interesar al Colegio o que le competan.
  8. Visar las certificaciones que se expidan por Secretaría y cualquier otro documento en que fuere necesario.
  9. La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los Procuradores que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos.
  10. Le incumbe, especialmente, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.

Artículo 48.- (Del Vice-Decano)

Corresponderá al Vice-Decano sustituir al Decano en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o renuncia, ostentando todas las facultades enumeradas para el Decano en el artículo anterior.

Artículo 49.- (Del Secretario)

Corresponderá al Secretario:

a) Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar sus Actas con el Visto Bueno del Decano; dar cuenta íntegra, de las anteriores, según la clase de Junta de que se trate, y de los asuntos que en la misma deban examinarse.
b) Llevar los libros de Actas y Acuerdos.
c) Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano, de la Junta de Gobierno o de la General.
d) Llevar el reparto de las designaciones de Procuradores por el Turno de oficio y de las personas a quienes les sean concedidos los beneficios de Justicia Gratuita.
e) Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista general de los colegiados ejercientes y no ejercientes, asignándose a cada uno de ellos el número correspondiente.
f) Llevar un Libro de registro de colegiados, en el que respecto de cada uno de ellos se tomará razón de la fecha de incorporación al Colegio, de la de baja en el mimo, situación de ejerciente o no ejerciente, reincorporación, en su caso; imposición de correcciones disciplinarias, con expresión de sus motivos; y en general, de toda circunstancia que se relacione con el expediente personal del interesado.
g) Confeccionar la lista de candidatos y votantes para cada ocasión en que hayan de celebrarse elecciones, así como encargarse de toda la documentación y tramitación correspondiente a esta materia.
h) Acompañar al Decano, o a quien le sustituya, siempre que desempeñe cometidos o asista a actos colegiales, y reclame su compañía.
i) Ostentar la jefatura del personal administrativo al servicio del Colegio
j) Actuar como Secretario en cuantos expedientes se instruyan,auxiliando al instructor.

Artículo 50.- (Del Vice-Secretario)

Corresponderá al Vice-Secretario:

a) Sustituir al Secretario en sus funciones en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.
b) Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.
c) Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.
d) Conservar, por orden cronológico, todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.
e) Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catalogo de los mismos.
f) Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas del Consejo General y Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha.

Artículo 51.- (Del Tesorero)

Corresponderá al Tesorero:

a) Controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.
b) Redactar el proyecto de Presupuesto anual de ingresos y gastos, que deberá someter a la Junta General Ordinaria que se celebre en el último trimestre del año, para su aprobación con anterioridad al comienzo del correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Presentar a la Junta General Ordinaria que se celebre en el primer trimestre de cada año, para su aprobación, la Cuenta General documentada del ejercicio presupuestario del año anterior.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno, trimestralmente, de la situación económica del Colegio.
e) Cobrar las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar como fondos del Colegio, expidiendo los oportunos resguardos.
f) Autorizar el pago de los libramientos expedidos por el Decano.
g) Firmar los talones para la retirada de fondos, en unión con el Decano.
h) La formación del inventario de bienes propiedad del Colegio.
i) Proponer y gestionar, de acuerdo con el Decano, cuanto estime conducente a la buena marcha administrativa o a la inversión de fondos.

Artículo 52.- (De los Vocales)

  1. Al Vocal Primero le corresponde sustituir al Decano y Vice-Decano en los casos de enfermedad, incapacidad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
  2. Al Vocal Segundo le corresponde sustituir al Vice-Secretario.
  3. A los Vocales representantes de cada Partido Judicial o Demarcación Territorial les corresponderá informar de todas las cuestiones que afecten a la administración de justicia y ejercicio de la profesión en los Órganos Judiciales radicados en el mismo.
  4. Todos los Vocales desempeñarán las comisiones y emitirán los informes que les confíe el Decano, la Junta de Gobierno o la Junta General.

Capítulo Noveno: De la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 53.- (La Elección de Decano y Junta de Gobierno)

  1. La elección de Decano se hará por la Junta General Ordinaria o extraordinaria, en su caso.
  2. Tendrá lugar en los supuestos anormales de fallecimiento, dimisión, incapacidad o aprobación de una moción de censura y en el supuesto normal de renovación del cargo por el transcurso del tiempo establecido para su mandato.

Artículo 54.- (Requisitos para optar al cargo de Decano)

Podrán optar al cargo de Decano los colegiados ejercientes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Llevar, por lo menos diez años de ejercicio en el Colegio ininterrumpidamente.
b) No estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
c) No haber sido disciplinariamente sancionado, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitado.

Artículo 55.- (Requisitos para optar al resto de cargos de la Junta de Gobierno)

  1. Podrán optar a los demás cargos de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes que reúnan los requisitos establecidos para la elección de Decano, salvo el tiempo mínimo de ejercicio en el Colegio que será de cinco años.
  2. Para optar a los cargos de Vice-decano, Secretario, Vice-secretario y Tesorero será preciso estar adscrito a la demarcación territorial en la cual radique la sede del Colegio.
  3. Igualmente podrán optar al cargo de Vocales representantes de cada Partido Judicial o Demarcación Territorial, aquellos colegiados ejercientes que además de cumplir los requisitos del párrafo primero, desarrollen su actividad profesional en el Partido judicial o Demarcación Territorial para la que se presentan.
  4. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 56.- (Presentación candidaturas)

  1. Las candidaturas deberán presentarse mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno y entregada en la Secretaria del Colegio dentro de los veinte días siguientes a la convocatoria de elecciones. Una vez presentadas las candidaturas se procederá a su proclamación dentro de los diez días siguientes.
  2. En caso de elección anticipada por fallecimiento, renuncia o aprobación de una moción de censura, la convocatoria se hará conforme al párrafo anterior.
  3. En el escrito de presentación de candidatura, que habrá de estar firmado por el interesado, se expresarán las circunstancias personales y de antigüedad profesional y se hará declaración de hallarse en plenitud del goce de derechos civiles, políticos y colegiales.

Artículo 57.- (Supuesto de una sola candidatura)

En el supuesto de que se presentara una sola candidatura para cualquier cargo, no será necesaria la votación y se procederá a su proclamación.

Artículo 58.- (Mesa Electoral)

La mesa electoral quedará constituida por un Presidente, un Secretario, y un colegiado, elegidos por orden de antigüedad en su incorporación al Colegio, siempre que no figuren como candidatos a la elección.

Artículo 59.- (Atribuciones de la Mesa Electoral)

Corresponde a la Mesa electoral:

a) Decidir sobre la admisión de candidaturas, así como resolver las reclamaciones que se formulen contra la misma.
b) Presidir la parte de la Junta General en que haya de procederse a la elección.
c) Hacer el escrutinio, que se hará siempre en presencia de la Junta General.
d) Hacer la proclamación de candidatos electos, así como resolver las reclamaciones que se formulen contra la misma.
e) Adoptar cualesquiera otros acuerdos que sean necesarios para la pureza y el buen orden del proceso electoral.

Artículo 60.- (Funcionamiento de la Mesa Electoral)

  1. La Mesa Electoral se constituirá en los tres días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de candidaturas y se disolverá una vez hecha la proclamación de candidatos electos, resueltas en su caso, las reclamaciones contra la misma y celebradas las elecciones.
  2. Las reuniones de la Mesa Electoral serán convocadas por su Presidente, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
  3. Los acuerdos de la Mesa Electoral serán adoptados por mayoría de votos, siendo de calidad el de su Presidente.
  4. De cada reunión de la Mesa Electoral el Secretario de la misma levantará acta, que deberá ser firmada por los asistentes.

Artículo 61.- (Procedimiento electoral)

El procedimiento será el siguiente:

  1. Constituida la Mesa, comenzará la elección, anunciándola el Presidente con la formula “Se da inicio a la votación.”
  2. La votación será personal y secreta, por medio de papeletas confeccionadas expresamente por el Colegio, en la que, cada colegiado marcará su candidatura elegida, para el caso de que sea conjunta, o su candidato para el caso de candidatura individual.
  3. Toda otra papeleta que vaya escrita de otra forma será nula.
  4. Finalizado el tiempo de votación, y, previo a proceder con el escrutinio, se introducirán en la urna los votos recibidos por correo. El Presidente declarará en voz alta: “Queda concluida la votación”, procediéndose a continuación al escrutinio, sacando de la urna el Presidente una por una las papeletas, que leerá en alta voz y serán comprobadas, si lo desean, por los demás miembros de la Mesa. Seguidamente se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, anunciándose acto seguido el resultado de la elección.
  5. Se proclamarán electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan mayoria.En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.

Artículo 62.- (Voto secreto)

  1. La votación será personal, nominal y secreta, depositando cada uno de los electores su voto en sobre cerrado dentro de la urna.
  2. La papeleta será confeccionada expresamente por el Colegio, siendo nulo el voto emitido con cualquier otra papeleta o que contenga tachaduras o enmiendas.
  3. La elección recaerá en el candidato que hay obtenido mayoría simple de votos emitidos por los asistentes a la votación así como los votos recibidos por correo.
  4. En caso de empate la designación recaerá a favor del colegiado con mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.

Artículo 63.- (Voto por correo)

  1. Cuanto algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:
    a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
    b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: “PARA LA MESA ELECTORAL”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin brir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.
  2. No serán validos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Artículo 64.- (Reclamaciones electorales)

  1. Contra la admisión de candidaturas y la proclamación de candidatos electos, así como contra cualquier decisión que afecte a la regularidad del proceso electoral, cualquier colegiado podrá formular reclamación ante la Mesa Electoral en el plazo de tres días.
  2. La Mesa Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de tres días y contra su resolución solo cabrá recurso ante el Consejo Autonómico de Procuradores de los Tribunales de Castilla La Mancha.
  3. La interposición de reclamación ante la Mesa Electoral carecerá de efectos suspensivos.

Artículo 65.- (Proclamación de electos y toma de posesión)

Una vez proclamados los candidatos electos, resueltas, en su caso, las eventuales reclamaciones, y celebradas las elecciones, la Mesa Electoral hará la proclamación definitiva de electos, los cuales tomaran posesión de sus cargos inmediatamente.

Artículo 66.- (Duración del mandato)

La renovación de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar cada cuatro años y en su totalidad

Capítulo Décimo: De la Junta General.

Artículo 67.- (La Junta General)

  1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio.
  2. La Junta General puede tener lugar con carácter ordinario o extraordinario.
  3. En cualquiera de los dos casos, se celebrarán, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, que constituirá la Mesa, bajo la presidencia del Decano o del Vice-Decano, o de quien les sustituya sucesivamente en el cargo, por delegación.
  4. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias o extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.

Artículo 68.– (Número de Juntas Generales Ordinarias)

  1. Habrá anualmente, dos Juntas Generales Ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación.
  2. La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
  3. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará en el último trimestre de cada año, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Artículo 69.- (Juntas Generales extraordinarias)

  1. La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo para tratar de los asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.
  2. Las elecciones para el cargo de Decano y resto de miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar cada cuatro años, el día que al efecto se haya señalado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el art.53.1.
  3. La convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicarán a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria y el Orden del día.

Artículo 70.- (Competencias de la Junta General)

Serán competencia de la Junta General las siguientes cuestiones:
a) Proceder a la elección de Decano y de los demás miembros de la Junta de Gobierno en los términos fijados por estos Estatutos.
b) Examinar y aprobar o rechazar, en su caso, los acuerdos de la Junta de Gobierno, cuando fuere necesario, conforme a los presentes Estatutos.
c) Aprobar el balance o cuenta general de gastos e ingresos, así como el Presupuesto que presente el Tesorero.
d) Acordar cualquiera resolución de interés general para el Colegio.
e) Proponer al Consejo General o autoridad correspondiente la aprobación de nuevos Estatutos del Colegio o la reforma parcial, que se acordare, de los mismos.

Artículo 71.- (Proposiciones de los colegiados)

Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado Proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por un mínimo del quince por ciento del censo de colegiados ejercientes.

Artículo 72.- (Convocatoria de la Junta General)

  1. La Junta deberá celebrarse en la hora señalada en primera convocatoria y, media hora más tarde, en segunda convocatoria. Solo podrá tener lugar validamente la primera convocatoria cuando asistan la mitad mas uno de los colegiados ejercientes. Transcurrida media hora de la primera, tendrá lugar la segunda convocatoria, con los colegiados que concurran, cualesquiera que sea su número, siendo obligatorios los acuerdos que se tomen por simple mayoría de votos, salvo que para alguna cuestión puntual se exija una mayoría cualificada.
  2. Si, reunida la Junta General, no pudiera en una reunión tratarse de todos los asuntos para que haya sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que la propia Junta General señale o, en su defecto, los que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 73.- (Inicio de la sesión)

  1. Abierta la sesión por el Decano- Presidente, se empezará a dar lectura por el Secretario, o quien le sustituya, al acta de la Junta General anterior, la cual se aprobará, si procede.
  2. A continuación el Decano someterá a discusión de la Junta los asuntos sobre los que hay de tomarse acuerdo, según el correspondiente Orden del Día.

Artículo 74. .- (Forma de las votaciones)

  1. Las votaciones serán personales.
  2. Antes de votarse una proposición, el Secretario la redactará, si ya no estuviera escrita, a fin de que de una manera concreta se sepa sobre lo que se va a votar.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Artículo 75.- (Retirada del uso de la palabra)

  1. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el Presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado, a juicio de la presidencia.
  2. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado por tres veces al orden.
  3. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de llamarle a él tres veces, el Presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluso la de expulsión del local donde la Junta se celebre.

Artículo 76.- (Obligatoriedad de los acuerdos)

Los acuerdos de las Juntas Generales, legalmente tomados, son obligatorios para todos los Colegiados.

Capítulo Undécimo: De las correcciones disciplinarias.

Artículo 77.- (Órgano Competente)

La Junta de Gobierno conocerá de toda clase de infracciones profesionales cometidas por los Colegiados, a excepción de aquellas que puedan ser de la competencia del Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, o del Consejo General.

Artículo 78.- (Clases de Infracciones)

Las infracciones profesionales se clasifican en:

a) Infracciones muy graves.
b) Infracciones graves.
c) Infracciones leves

Artículo 79.- (Infracciones muy graves)

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el Estatuto General.
b) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resultan de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.
c) La condena de un colegiado en Sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.
d) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno o de los Consejos General o de la Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
e) La reiteración en infracción grave.
f) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a un Colegio de Procuradores, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la Procura realizado por Procuradores.
g) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.
h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontològicas que la gobiernan.
i) El deliberado y persistente incumplimiento de las Normas Deontològicas esenciales en el ejercicio de la Procura.
j) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el Procurador está habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por su Colegio.
k) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.
l) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el Artículo 34 del Estatuto General.

Artículo 80.- (Infracciones graves)

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General y de la Comunidad Autónoma.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional
d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.
e) Los actos y omisiones descritos en los apartados a),b),c),d) e i) del articulo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente
para ser considerados como muy graves.
f) Dejar de satisfacer dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, el Consejo General, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 81.- (Infracciones leves)

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, o de los Consejos General y de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 82.- (Sanciones)

1.- Las sanciones que pueden imponerse por infracción muy graves, serán la siguientes:
a) Para los de los apartados b),c),d),e),f) y g) del artículo 80,suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años
b) Para las de los apartados a),h),i),j),k) y l) del artículo 80 expulsión del Colegio.

2.- Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

3.- Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito
c) Multa con un máximo de l.500 Euros.

Artículo 83.- (Graduación de las sanciones)

Para la graduación de las sanciones se ponderarán en todo caso las circunstancias objetivas del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o agravándose la
responsabilidad de éste según la concurrencia de dichas circunstancias.

Artículo 84.- (Prescripción de las infracciones)

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
  3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario,
  4. reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis eses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 85.- (Prescripción de las sanciones.)

  1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
  2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
  3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 86.- (Iniciación de las actuaciones)

  1. El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Junta de Gobierno, resolución que se adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o por denuncia.
  2. El inicio del mencionado procedimiento dará lugar directamente a la apertura del expediente disciplinario o, en su caso, a la apertura de un periodo de información previa, en los términos previstos en el artículo 88 de estos Estatutos.
  3. Por excepción a lo establecido en el número anterior, si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo General o al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, según proceda.

Artículo 87.- (Información previa)

La Junta de Gobierno podrá iniciar el procedimiento abriendo un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Finalizadas las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, la Junta de Gobierno dictará resolución por la que decidirá la apertura de expediente disciplinario de acuerdo con el artículo 89 de estos Estatutos o bien el archivo de las actuaciones.

Artículo 88.- (Apertura de expediente disciplinario y competencia para su
instrucción y resolución)

  1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponderá igualmente su resolución.
  2. Cuando se trate de infracciones leves, la Junta de Gobierno o el Decano del Colegio podrán sancionarlas sin necesidad de expediente disciplinario regulado por estos Estatutos, sino mediante simple audiencia previa o descargo del inculpado y por resolución motivada.

Artículo 89.- (Del instructor y del Secretario del expediente Disciplinario)

  1. El acuerdo de apertura de expediente disciplinario designará el Instructor y el Secretario del expediente. La Junta de Gobierno solo podrá sustituir al Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario que hubiese aceptado el cargo en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable a la abstención o recusación.
  2. La apertura del expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento de Instructor y de Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente así como a los designados para dichos cargos.
  3. La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
  4. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del instructor y del secretario designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  5. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y del Secretario del expediente las normas contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. . El Instructor, bajo la fe del Secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 90.- (El Pliego de Cargos)

  1. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos.
  2. El Pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, y comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, con cita concreta de los preceptos del Estatuto General, del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha y del Estatuto del Colegio aplicables, incluyendo igualmente la identidad del instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

Artículo 91.- (Contestación al Pliego de Cargos)

  1. El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de diez días a los efectos de que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que considere de interés.
  2. El inculpado podrá proponer en su contestación al pliego de cargos la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.

Artículo 92.- (Periodo de Prueba)

  1. El Instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime convenientes por entender que son adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Tal práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.
  2. El instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y practica de las pruebas que considere improcedentes, porque por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Tal resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, debiendo manifestar la oposición en los demás casos mediante la oportuna alegación por el afectado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso se interponga contra la misma.
  3. Para la practica de las pruebas que haya de efectuar el propio Instructor, se notificará al inculpado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

Artículo 93.- (Propuesta de Resolución)

El instructor, dentro de los diez días siguientes a la expiración del periodo de proposición y práctica de la prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades del inculpado o los inculpados, así como la propuesta de sanción a imponer.

Artículo 94.- (Notificación propuesta de resolución)

La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

Artículo 95.- (Elevación del Expediente al Órgano competente para resolver)

El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá en el plazo de cinco días desde su terminación, la propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno.

Artículo 96.- (Resolución del Expediente).

  1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la propuesta del instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta.
  2. En la deliberación y aprobación del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción del procedimiento como Instructor y Secretario, sin que se computen a efectos de “quórum” o mayorías.
  3. Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de suspensión por más de seis meses o expulsión del Colegio, el acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión acerca de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la Junta y el cese de quien no asista sin causa justificada.
  4. La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, habrá de respetar lo establecido en el articulo 89 de la Ley 30/1992 y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 97.- (Actos recurribles).

  1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno por las que se suspendan provisionalmente en el ejercicio a colegiados sometidos a procesamiento o inculpación, se archiven las actuaciones iniciadas o se impongan sanciones disciplinarias, así como cualquier otra decisión dentro del procedimiento que, aunque tenga el carácter de acto de trámite, determine la imposibilidad de continuarlo o produzca indefensión, podrán ser objeto de recurso ordinario por los interesados dentro del plazo improrrogable de un mes desde su notificación, ante el Consejo General o en su caso ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso administrativo.
  2. No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario. Respecto de los actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrán en todo caso alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.
  3. Exclusivamente a los efectos de interponer recurso contra cualquiera de las resoluciones mencionadas anteriormente que determinen o impliquen el archivo o sobreseimiento de las actuaciones iniciadas o la imposición de sanciones, se considerará como interesado al denunciante de los hechos, quien tendrá derecho a que se le notifiquen, en la forma prevista por estos Estatutos, los mencionados actos, así como los de apertura del expediente administrativo.

Artículo 98.- (Régimen del Recurso).

El Recurso de alzada podrá interponerse en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación, mediante escrito a presentar ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el órgano competente para resolverlo, debiendo, en su caso, la Junta de Gobierno remitirlo en el plazo de diez días al Consejo General o al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha.

Artículo 99.- (Medidas Cautelares)

La Junta de Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio de la profesión, del Procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.

Artículo 100.- (Ejecución de las sanciones)

  1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.
  2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio en la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores, para que éste las traslade al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 101.- (Extinción de la Responsabilidad)

  1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
  2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario, y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 102.- (Anotación de las sanciones: caducidad)

  1. De la sanción impuesta se llevará nota al expediente personal del interesado. Esta anotación se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión.
  2. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Disposición final.

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Albacete aprobados por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España el 20 de Enero de 1984, así como cuantos acuerdos de carácter general se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.