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Funciones del Colegio de Procuradores

Las funciones del Ilustre Colegio de Procuradores de Albacete vienen recogidas en su Estatuto y comprenden:

  • Ejercer la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de   sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  •  Informar de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se le requiera.
  • Colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.
  • Organizar y gestionar los Servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.
  • Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los Organismos Interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.
  • Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La Mancha, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  • Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
  • Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.
  • Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afectan a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • La organización del servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias, de depósito de bienes embargados y de valoración y enajenación pública de los bienes trabados cuya naturaleza lo permita, así como de otros servicios y funciones que les encomiende las Leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que venga dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
  • Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación territorial para el ejercicio profesional.